DOS PERSONAS, NATURAL Y JURÍDICA, HAN FIRMADO UN CONTRATO DE
CONSORCIO PARA EJECUTAR UNA OBRA PÚBLICA; HAN OBTENIDO SU RUC.
- ¿SIGNIFICA ESTO QUE EL CONSORCIO TIENE QUE FACTURAR POR LOS INGRESOS, PEDIR FACTURAS POR LAS COMPRAS, PAGAR SUS TRIBUTOS COMO CUALQUIER EMPRESA; COMPRAR Y LLEVAR SUS LIBROS CONTABLES?
- ¿QUÉ IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS TENDRÍA PARA LOS CONSORCIANTES?
- ¿LOS CONSORCIANTES EMITIRÍAN FACTURAS POR LOS INGRESOS O GANANCIAS AL FINAL DE LA OBRA?
- Existen dos tipos de consorcios: Con contabilidad independiente y sin contabilidad independiente.
- En este sentido, según el artículo 14 de la Ley del impuesto a la renta, se consideran personas jurídicas, para efectos de la LIR, a los consorcios con contabilidad independiente.
- Por lo mismo, un consorcio son contabilidad independiente tramita su ruc, lleva sus libros contables, emite y solicita CDP con su número de ruc, presenta declaraciones juradas, etc. es decir, se comporta como una persona jurídica, INDEPENDIENTE Y DISTINTA a los integrantes del consorcio.
- En cambio, en el caso de los consorcios sin contabilidad independiente, el operador del consorcio efectúa los gastos y ventas a su nombre, siendo que, dichos gastos e ingreso son atribuidos a los integrantes del consorcio mediante los respectivos documentos de atribución.
- Respecto de las utilidades percibidas por el consorcio y que sean distribuidas a los integrantes del mismo domiciliados, dichas utilidades son consideradas ingresos de cada empresa (art. 3 de la LIR), las cuales no estarán afectas a la retención del 4.1%, ello en aplicación del artículo 73 - A de la misma LIR.
0 comentarios:
Publicar un comentario