UNA PERSONA NATURAL CON NEGOCIO QUE HACE SERVICIOS POR
REPARACIONES DE EQUIPOS DE CONSTRUCCION COMO MARTILLOS ELECTRICOS,
TAMBIEN REPARA MOTORES, ETC; EMITE SU FACTURA POR EL SERVICIO. SE LE
DEBE PAGAR LA DETRACCION POR ESE SERVICIO? NO TIENE NADA QUE VER QUE SEA
UNA PERSONA NATURAL CON NEGOCIO?, QUE PASA SI NO TIENE CUENTA DE
DETRACCION?
RESPUESTA:
El servicio de reparación y
mantenimiento de bienes muebles, está sujeto a detracción con la tasa
del 9%, en este caso al momento del pago del servicio se le debe
efectuar la detracción del 9% y pagarle la diferencia.
Si no
tiene cuenta de detracción, debe exigirle al proveedor que solicite
obligatoriamente su cuenta de detracción para poder efectuar el depósito
correspondiente. En caso de no hacerlo deberá comunicar la SUNAT con
un Escrito el hecho de que el proveedor no tiene cuenta de detracción
para efectuar el depósito, en ese escrito debe incluirse un Número de
Teléfono, correo electrónico y el nombre de una persona con la cual se
comunicará la
SUNAT, luego la SUNAT le va comunicar la apertura
de una una Cuenta de Oficio a nombre del proveedor para que efectué el
deposito la detracción.
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