miércoles, 17 de abril de 2013

Caso práctico 2

PERSONA NATURAL DOMICILIADA TRANSFIERE GRATUITAMENTE UN INMUEBLE UBICADO EN PERÚ A SU FAMILIAR QUE ES UNA PERSONA NO DOMICILIADA. ¿LA SUNAT PROHÍBE ESTE TIPO DE TRANSFERENCIA GRATUITA ENTRE FAMILIARES? ¿CUÁL ES EL IMPUESTO A PAGAR A LA SUNAT / MUNICIPALIDAD Y QUE FORMULARIO SE USAN? 



RESPUESTA:
Si es una transferencia a título gratuito no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, acuérdese que de acuerdo al artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que para los efectos de esta ley, se entiende por enajenación la venta (...) y en general todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. Por lo tanto como esta es una transferencia a título gratuito no estará gravado con el Impuesto a la Renta y menos con el IGV ya que de acuerdo al artículo 1, inciso d) de la Ley del IGV éste grava la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, supuesto que no se aplica en este caso. Por último lo que sí estará afecto es al pago del impuesto a la alcabala por la transferencia del bien, ya que éste grava todo tipo de transferencia de bienes inmuebles ya sea a título oneroso o gratuito. En este caso la tasa es del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador sin admitir pacto en contrario. No está afecto al Impuesto a la Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble. (Artículo 25 del Decreto Supremo N° 156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal).

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